Propiedad intelectual
Propiedad intelectual
Las personas somos innovadoras por naturaleza, todos podemos crear, innovar o modificar, pero así como la creación a nacido la necesidad de proteger nuestras creaciones e innovaciones en todos los sentidos para ser los primeros beneficiarios. La propiedad intelectual en México está desarrollada en cada sentido pero hay mucha fuga de cerebros pues consideran no sentirse apoyada, para seguir desarrollándose intelectualmente y prefieren cambiar de personalidad a una donde si se les valore.
La propiedad intelectual está íntimamente relacionada con el desarrollo económico de los países, no se puede concebir a un estado poderoso y rico sin la inversión en investigación, pues finalmente, de esta última, surgen los conocimientos para modernizar la industria, e incluso agilizar los procesos productivos y la reducción de costos. Existen dos tipos de propiedad intelectual, propiedad industrial y derechos de autor.
Propiedad Industrial
Estos son los relacionados con la “actividad del intelecto humano aplicada a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios”. Entre estos Derechos, se incluyen: “las patentes, los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas, nombre comerciales, avisos comerciales.
Hablando de patentes se debe aclarar que una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Descentralizado que se encarga de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.
Es importante en cualquier invención generar los derechos de esta ya que cualquiera puede hacerse acreedor a la patente y así explotarla a su conveniencia por ello es fundamental registrar la patente así se sigue desarrollando la explotación de la industria y el comercio.
Los beneficios de patentar son:
La seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor, motiva su creatividad, toda vez que tiene la garantía que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
Si se tiene éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas, ya que sin la patente otorgada su actividad creativa sería poco remunerada y se expondría al plagio de sus ideas inventivas.
El inventor es el único que puede explotar su invento, pero si no lo registra tendrá que entrar en enredosos trámites gubernamentales, por si fuese posible recuperarlo.
Modelo de utilidad. Es cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad, las características que deben cumplir son La estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida (Novedad Mundial), La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un modelo de utilidad es de 10 años a partir de la solicitud.
Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial, un modelo industrial es toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación de un producto, La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un diseño industrial (sea dibujo o modelo) es de 15 años a partir de la solicitud.
Trazado de Circuitos. Cuando el creador del esquema de trazado del circuito integrado desee obtener la protección de su diseño a efecto de tener la exclusividad en la explotación comercial vigencia 10 años.
Secretos industriales. Es la información que las empresas utilizan para tener una ventaja competitiva en el mercado en que participen. Dicha información debe ser manejada en estricta confidencialidad y puede consistir en: Fórmulas procedimientos industriales, comerciales, administrativos.
Signos distintivos. Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo, existen cuatro tipos de marcas que son:
Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras, sin que a dicha denominación se le de una imagen gráfica o se acompañe de un logotipo.
INNOMINANDAS. Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca.
Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de los tipos de marcas definidos anteriormente.
Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase.
Marca colectiva no es un tipo de marca la ley de la propiedad industrial la distingue en virtud de las personas morales que las registran, las cuales son asociaciones o sociedades de productores, profesionistas, artistas, etc.
El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI.
Avisos comerciales. Son frases publicitarias que acompañan a las marcas y que en determinado momento se desvinculan de éstas para evocarlas sin necesidad de mencionar las marcas. Así se reconocen las marcas si necesidad de pronunciarlas. El plazo de vigencia de las Marcas, Avisos Comerciales y Nombres Comerciales 10 años contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente.
Franquicias. Es un contrato cuya base principal es la licencia de uso de una marca registrada en donde además se licencia el uso de sistemas administrativos y operativos que tienen como objetivo dar una imagen y servicios homogéneos al público consumidor.
Derechos de autor
La facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
Los derechos de autor se deben registrar de las siguientes maneras según sus características:
Registros (Obras literarias y programas de radio, obras musicales (con o sin letra), obras plásticas (pintura, escultura, etc.), obras dramáticas y de danza , arquitectura, obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.), obras cinematográficas, audiovisuales y de TV, programas y Sistemas de cómputo, videogramas, fonogramas y libros, compilaciones), reservas de derechos, derechos conexos, derechos conexos. En México los programas y sistemas de cómputo no son susceptibles de protección mediante el otorgamiento de una patente. La autoría intelectual de dichos productos en México se protege mediante su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Títulos de Publicaciones o Difusiones Periódicas: un año Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados actividades artísticas. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias. cinco años
Derechos Conexos. La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años contados a partir de El plazo de vigencia para la protección de los Editores de Libros, la protección es de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate. Productores de Fonogramas, la protección es de 75 años contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma. Productores de Video gramas La protección es de 50 años contados a partir de la primera fijación de las imágenes en el video grama. Organismos de Radiodifusión. La protección es de 50 años contados a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Para concluir es importante que ya sea por innovación a algún producto, o una nueva obra literaria es importante registrarla, se tiene un costo por la patente o el registro según sea pero, así podeos explotar nuestra obra o invento siendo los únicos beneficiarios al menos que extendamos una franquicia para levar nuestro invento al éxito y así obtener más ganancias antes que se termine la patente o si al caso es alguna obra como la del chavo del ocho tener una vida asegurada con las ganancias y así heredas esta fortuna.
México debe mantener sus talentos en el país ya que de esta manera asegura el crecimiento en todos los sentidos del país a mayor medida el económico, ya que genera mayor fuente de empleos y estimula la creatividad de las demás personas para así desarrollarse poco a poco más el país, pues dejando ir a nuestros inventores o artistas vamos a seguir como estamos.
Realizado por: Elvira Sofía Lara Aguilera.